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¿Cómo saber si está amparado bajo la la ley 245-I?

Por: Alma Rosa Nieto, Abogada en Inmigración.

Hace poco me preguntó un televidente que si él estaba amparado por la 245-I, ya que se acaba de casar con una ciudadana americana y ella lo quiere inmigrar.

Es algo complicado saber exactamente cuándo una persona está o no amparada por la 245-I. Lo primero es ver si usted fue beneficiario de una petición para inmigrar por medio de un familiar, o por parte de un patrón. Dicha solicitud deberá haber sido recibida por Inmigración, antes del 30 de abril de 2001 y la persona que desea inmigrar tuvo que haber llegado a este país antes del 21 de diciembre de 2000.

Ahora vamos a suponer que usted sí tiene la protección de la 245-I, pero se casó después y ahora quiere inmigrar a su esposa e incluirla en la 245-I. Para que su esposa pueda gozar de dicha protección, debió haberse casado con usted antes del 30 de abril de 2001.

O supongamos que su hijo o hija también fueron incluidos en su solicitud por medio del trabajo, pero quedaron fuera de su solicitud al cumplir los 21 años. Si sus hijos mayores de 21 ahora tienen otra manera de inmigrar, podrían usar el amparo que tienen de la 245-I del trámite de sus padres.

No salga del país para inmigrar sin antes asesorarse y ver si usted, su esposa o sus hijos están amparados por la 245-I




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