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La ley 245-I

PUBLICADO: 14 de diciembre de 2005, a las 2:32 pm (centro)
ACTUALIZADO: 14 de diciembre de 2005, a las 2:32 pm (centro)

Alma Rosa Nieto, Abogada en Inmigración.

¿Desea inmigrar y por ahí le han dicho que no inicie su caso hasta que regrese la ley 245-I?

Cuidado, esta ley se terminó el 30 de abril del 2001, y no se sabe cuándo pudiera regresar.

Si usted entró ilegalmente a este país, o entró legalmente pero ya se venció su permiso de entrada, definitivamente necesita el regreso de la 245-I.

Con esta ley, al pagar una multa de $1,000.00 al Servicio de Inmigración puede recibir su residencia sin tener que salir del país. Esto supone que usted tiene alguna manera de inmigrar, pero por ahora, si usted empieza un trámite sin la 245-I, tendría que salir a su país de origen a recibir la residencia. Además sería castigado por haber entrado ilegalmente, o por permanecer ilegalmente en los Estados Unidos. El castigo es fuerte ya que tendría que permanecer fuera del país de 3 a 10 años.

En algunos casos existe un perdón, pero de igual manera tendría que permanecer en su país de 6 a 9 meses.

No someta ninguna solicitud sin la 245-I, asesórese primero con un abogado en inmigración.




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