Como elector registrado en Texas, usted tiene derecho a:
- Recibir una boleta electoral con instrucciones por escrito sobre cómo ejercer su voto.
- Pedir instrucciones al funcionario de la casilla electoral sobre cómo ejercer su voto, pero no para pedir sugerencias sobre por quién o por que votar.
- Emitir su voto en secreto y sin intimidación.
- Recibir hasta dos boletas adicionales si ha marcado erróneamente la boleta.
- Traer con usted un intérprete para que le traduzca durante el proceso de verificación en la casilla si usted no entiende inglés.
- Asistencia mientras emite su voto si usted no puede escribir, ver la boleta, o entender el idioma en el cual está escrita.
- Reportar posibles abusos en contra de sus derechos electorales con la Secretaría de Estado (1-800-252-8683) o con su funcionario electoral local en su localidad.
- Ejercer su voto provisional si su nombre no aparece en la lista de electores registrados.
- (1) Ejercer su voto provisional (a) si no posee una de las siete (7) formas de identificación aprobadas con fotografía, que, si usted es menor de 70 años de edad, no haya vencido más de cuatro años antes, y puede obtener razonablemente una de estas formas de identificación, o (b) si posee una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía, que, si usted es menor de 70 años de edad, no haya vencido más de cuatro años antes de presentarla, pero no la llevo a la casilla electoral, o (c) no posee una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía, que, si usted es menor de 70 años de edad, no haya vencido más de cuatro años antes, y de otra manera no podria razonablemente obtener una, pero no llevo una forma de identificación adicional a la casilla electoral y (2) el derecho a presentar una de las formas de identificación aprobadas con fotografía, que, si usted es menor de 70 años de edad, no haya vencido más de cuatro años antes, o, si usted no posee y no puede razonablemente obtener una forma de identificación aprobadas con fotografía, tiene el derecho a ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable y presentar una de las formas de identificación adicionales, al registrador de votantes de su condado, dentro de seis (6) días calendario después del día de la elección, o, si es aplicable, calificar para la exención temporal (desastre natural o objeción religiosa a ser fotografiado) o permanente (discapacidad), dentro de seis (6) días calendario después del día de la elección, en la oficina del registrador de votantes de su condado.
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